Mihaela Federicci.
Oficina de desempleo. Un día cualquiera, en cualquier lugar de Canarias.
Escena primera:
Rostros, gestos de alegría y regocijo contenidos. Encuentros y miradas
cómplices entre desempleados y desempleadas, precarios y precarias que
esperan. Cuerpos erguidos, cabezas altas. Guardas de seguridad,
entrenados para cualquier contingencia, miran de reojo, acompañan en el
sentimiento y estabulan cuidadosamente a quienes, desfilando, se
adentran en la sala. Dispuestos a saquear las arcas del estado con toda
clase de argucias y embustes. Expertos en disfrutar del arte de la vida. Cigarras, sanguijuelas, lombrices. De
fondo, el ruido metálico de la maquinita que canta números en orden
aleatorio e indescifrable marca el ritmo del pase de revista.
Escena segunda:
Empleado indeterminado, hastiado de las tareas que le compete
desempeñar a fin de asegurar el máximo desarrollo de su personalidad y
la autorrealización de las metas superiores que alberga el interior de
todo ser humano -objetivo solo viable por vía del trabajo asalariado o
el emprendimiento y la alienación de los más sagrados derechos - ,
despliega un inconmensurable esfuerzo de simpatía para recibir al
borroso sujeto que se sienta a su mesa. Enésimo imputado, investigado y
presunto culpable de desempleo doloso. Un rictus de resignación
atraviesa el rostro del primero y seguro dueño de sí mismo.
Balbucea
nuestro pícaro una pregunta sobre la posibilidad de percibir alguna
cantidad graciosa que le permita subsistir a él, su señora, la hija de
ambos, dos nietos y otro en camino, imagínese usted. Solo por el breve
período de tiempo que transcurra hasta que la asunción del milagro de la
recuperación y el crecimiento económico desbocado se derrame y encarne en algún miserable puesto de trabajo esclavo.
Del
otro lado de la mesa, la mirada perdida en el ordenador, como de
ultratumba se escucha una letanía: según nuestros registros puede usted
solicitar una renta activa de inserción por importe de 426 euros
mensuales en caso de cumplir los requisitos siguientes. Con un
calculado, milimétrico giro de silla agarra una resma de papel mal
fotocopiado que acaba en cuestión de décimas de segundo delante de las
narices del fresco. El vago de siete suelas echa un vistazo, incapaz de
concentrar la vista, a los garabatos que tiene delante. Traiga los
documentos y comprobantes, certificados y solicitudes que ahí se
indican. Originales y copias, firmados de su puño y letra donde
corresponda (señalando: aquí y aquí, aquí, etc.).
Cuando
los haya recabado, solicite cita telemática; en otro caso no se le
atenderá. Y planta sobre el papel anterior un segundo con las
direcciones electrónicas, teléfonos de consulta e instrucciones para
obtener el certificado digital, la contraseña y la clave de acceso a la
Web.
Acabado el soliloquio, el empleado sin atributos posa por segunda vez la vista en
el paria en señal de que ya puede marcharse el interfecto por donde ha
venido. Pero, cuándo, dónde, se atreve a preguntar el jeta, simulando
desconcierto. Ahí tiene el teléfono y la dirección del portal, subraya
el privilegiado con rotulador grueso. En el preciso instante en que
pulsa el botón que hace avanzar la maquinita, el pico de la
productividad en Canarias marca un nuevo récord del día.
No
queda otra que levantarse y mandarse a mudar para que pase el próximo,
que ya espera a su espalda el momento de sentarse. Satisfecho, cuajado
de orgullo, el defraudador se dirige hacia la puerta de salida sorteando
olímpicamente las filas de ciudadanos de segunda que descansan a la
sombra o ensayan su próxima interpretación.
Escena tercera:
Ya fuera, el cada vez más difuminado caradura, atina a enfocar las
primeras líneas, dispuesto a superar toda prueba, por hercúlea que se
presente, con tal de conquistar cuanto antes el acceso al generoso
subsidio que le permitirá seguir viviendo de gorra y tan ricamente, a él
y toda la familia.
"En
aplicación de la Ley de Medidas Urgentes de racionalización del sector
público, en orden a aligerar las cargas insostenibles e injustificadas
que penden sobre la administración en materia de gasto social, (modificada por el Real Decreto de reforma de los criterios de contabilización
y distribución de las partidas destinadas a garantizar el cumplimiento
de la obligación ciudadana de contribuir al bien público a través del
cualquier medio que, legal o reglamentariamente, se
establezca), que amplía las condiciones para la percepción de las
prestaciones de subsistencia de quienes acrediten carecer de cualquier
clase de responsabilidad subjetiva u objetiva sobre su estado de
privación material y jurídica y no haber sido investigados o sancionados
anteriormente por la concurrencia de negligencia de cualquier grado que
pudiera pender sobre su condición de pobreza e inutilidad), el
mendicante deberá, a fecha de su solicitud, reunir los requisitos que la
norma estipula, y presentar en tiempo y forma en el plazo de tres días
naturales, ante la oficina correspondiente, compulsados y por triplicado
ejemplar:
- El impreso de solicitud normalizado firmado de su puño y letra.
- Cuatro fotografías (4.5
cm X 3.5 cm), de alta calidad y resolución, impresas en papel fotográfico, con fondo blanco y antigüedad menor a 30 días a la fecha
del trámite.
- Las
declaraciones juradas que, a fin de garantizar la legalidad del proceso
que se incoe con ocasión de cualquier previsible incumplimiento, se
establecen.
- Informe social firmado por funcionario o sustituto habilitado al efecto.
- Certificación
de su comparecencia ante notario que dé fe del conocimiento y
aceptación de las condiciones establecidas o por establecer en el futuro
para el disfrute de la percepción.
- Resto de documentos que se indican en el Anexo IV".
Al grano, masculla el comemierda, mientras busca en otra página materia de mayor enjundia.
ANEXO I
El
Plan de Empleo de Canarias 2015-2019 representa un hito democrático en
la historia de la concertación política y social en nuestra comunidad. Las
líneas estratégicas que lo presiden han sido consensuadas gracias al
esfuerzo, la responsabilidad y generosidad de todas las fuerzas
políticas con representación local y de los agentes sociales
(organizaciones sindicales mayoritarias, confederaciones, asociaciones y
resto de miembros del empresariado, el Centro Atlántico de Pensamiento
Estratégico, la Asociación de Generales, Magistrados y Empresarios, la
Universidad, la Diócesis de Canarias y las organizaciones no gubernamentales y fundaciones sin ánimo de lucro, etc., que detentan -sin que se conozca en virtud de qué título- la
representación de los diversos colectivos de menesterosos que engrosan
las cifras del desempleo), en el marco de la Política Canaria de
Rectificación, Reeducación y Aprovechamiento del Capital Humano, que
tiene entre sus fines la recuperación de las potencialidades,
funcionalidades y recursos personales de toda índole, hoy
desperdiciados, dirigida al objetivo último de la construcción de una
sociedad patriarcal plenamente estratificada, mercantilizada y
mundializada, orientada hacia el crecimiento y la competitividad
sostenibles a través del esfuerzo y la contribución igual y solidaria de
todos.
Los
mecanismos establecidos que a continuación se relacionan servirán de
marco para el desarrollo de las medidas concretas que, en el ámbito de
su autonomía, corresponde implementar a cada ente territorial…
Nuestro
sinvergüenza, que no es tipo proclive a la autoflagelación y tampoco
gasta paciencia para la lectura de infumables, llegado a este punto,
toma aliento unos segundos para proceder a una descarga escatológica de
contenido irreproducible, y decide luego, por motivos de higiene,
saltarse el resto de la introducción, excurso histórico y demás
circunloquios. No se vayan a creer que, a fuerza de ininteligibles,
engañan a cualquier cenutrio con sus cuentos chinos estos expertos en
autobombo y demagogia.
Y retoma donde comienza un apartado de título más sugerente y, acaso, clarificador:
ANEXO II: SUBSIDIO DE DESEMPLEO; CONDICIONES, OBLIGACIONES Y OTROS SUPLICIOS.
1. El
beneficiario del subsidio de mínima existencia deberá solicitar factura
de todo producto o servicio que adquiera a cuenta de la cantidad
percibida, y conservar copia de cada recibo para su posterior cotejo y
revisión en el reclinatorio de la oficina que se le asigne. (En ANEXO V
se acompaña relación de bienes que no podrán ser objeto de consumo en
ningún caso, así como de las actividades a cambio de precio cuya
realización queda prohibida en lugar público o privado).
2. Las
cantidades en cuestión deberán ser devueltas en el plazo de un año a
contar desde el momento de la extinción del subsidio. Al importe
adeudado se le añadirá la cantidad que resulte de aplicar un interés
legal del dinero del 7,5%. En caso de impago, se aplicarán las medidas
de compulsión sobre las personas previstas en el Código Penal en vigor o
cualquier otro que garantice el carácter retroactivo de la pena.
3. El beneficiario deberá acudir a su oficina tan pronto como sea requerido, por cualquier medio, por los servicios de fomento de la
laboriosidad para evacuar cualquier trámite o desarrollar cualquier
tarea o acción, a especificar en el momento de su presentación ante el
funcionario que corresponda. La decisión acerca del contenido concreto
de la actividad a realizar no precisará de exposición por escrito,
razonada y coherente de los motivos que la justifican.
4. Asimismo,
deberá responder a toda citación que proceda de cualquier agencia de
colocación pública o privada colaboradora en la alienación y enajenación
de derechos de los servicios de su municipio, provincia, isla o
Comunidad de residencia, y del resto de circunscripciones del estado
plurinacional y la Unión Europea de Capitales.
5. Desde
el momento en que se produzca la notificación de la resolución que
estime la concesión del subsidio, el beneficiario deberá portar una
pulsera que permitirá su seguimiento vía satélite por el centro de
control de desempleados de tercer grado. Una alarma sonará en caso de
violación de las prohibiciones de acceso y circulación por las vías,
recintos y perímetros acotados.
6. En
lugar visible de su indumentaria, el beneficiario lucirá tarjeta de
identificación personal e intransferible plastificada, de 10x10 cm, con
fondo amarillo y borde y letras negras, que contendrá su fotografía (ver
arriba), datos personales y la indicación siguiente en redonda y
mayúscula: PARADO (o PARADA), SIN OFICIO NI
BENEFICIO. Dicha tarjeta solo será válida si contiene el sello y la
huella informática que acredita al beneficiario como titular y único,
verdadero merecedor de la misma.
7. Se
asignará a cada beneficiario un tutor de empleo que revisará y evaluará
diariamente su desempeño en la búsqueda activa de ofertas de trabajo y
nichos de emprendimiento, entre otras tareas que se le encomienden. Sus
instrucciones serán de obligado cumplimiento y sus informes y
resoluciones tendrán el valor de cosa juzgada.
8. No
se requerirá consentimiento para la captación y grabación por cualquier
medio manual, mecánico o electrónico de las conversaciones,
soliloquios, lamentos, suspiros, maldiciones, etc., emitidas por el
beneficiario oralmente o por escrito, en orden a comprobar
el fiel cumplimiento de la agenda de empleo que el tutor asignado le
encomiende, en el marco del desarrollo del itinerario de inserción
profesional individualizado diseñado para la mejora de su empleabilidad,
con el fin de la adquisición de las competencias profesionales y habilidades
sociales o de otra cualquier otra clase que aquel estime adecuadas para
el incremento de su competitividad y el abundamiento en su comprensión
de la inanidad, la estupidez y el absurdo de una vida desempleada.
9. La
agenda de actividades incorporará necesariamente un mínimo de 250 horas
de fomento del autoempleo y formación teórico-práctica sobre
creatividad, marketing, networking, gestión y liderazgo y otras claves
seguras del éxito empresarial.
10. El
beneficiario no podrá ausentarse de su municipio salvo que el
desplazamiento esté justificado y obedezca a las condiciones que la
percepción del subsidio impone. Excepcionalmente, podrá concedérsele
permiso en caso de óbito de familiar de primer grado en línea directa.
En toda circunstancia, deberá presentar solicitud al efecto con carácter
previo a su partida. Si no recibiera contestación en el plazo de tres
días se entenderá resuelto el procedimiento por silencio administrativo
negativo. De ser aprobada, el superviviente deberá presentarse a su
regreso de inmediato en el primer confesionario de su localidad de
origen. Si hubiere de practicarse autopsia u otro procedimiento de
despiece, descuartizamiento o reciclaje sobre el cuerpo del difunto se
descontará el tiempo de demora del total otorgado por dicho motivo.
11. Se
anotarán en su expediente el número de minutos que permanezca sentado,
reclinado o tumbado en decúbito prono o supino durante el tiempo de
percepción del subsidio. Cuando la suma exceda de 5,5 horas diarias, de
la cantidad mensual a percibir se descontará importe equivalente a 5,00
euros/día.
12. Se
realizará seguimiento del efectivo cumplimiento por el beneficiario de
la toma por cualquier vía de fármacos y otros remedios y la práctica
continuada de las terapias ortodoxas, alternativas y paracientíficas
prescritas por las autoridades competentes para la erradicación del
desempleo, a través de análisis semanales de sangre, orina, heces y otros fluidos.
13. El
beneficiario deberá responder de forma manuscrita a los cuestionarios
que se señalen para comprobar la efectiva lectura y comprensión de la
selección de textos que los servicios de educación y cultura competentes
en disciplinamiento moral, en contubernio con las oficinas de redención
y trabajo garantizados, han compilado y establecido como fuente
principal de desarrollo curricular para los casos de reincidencia y
desempleo insidioso y crónico. Su entrega se hará coincidir con el
momento de la toma de muestras semanal mencionada en el apartado
anterior.
14. Si
la duración de la situación de desempleo del sujeto, subsidiado o no,
excediera de un año, podrá procederse a su internamiento por duración
indefinida y con carácter incomunicado, al objeto de explorar sus
facultades físicas, sensoriales, e intelectuales, a fin de evaluar la
conveniencia, si procediera, de su total incapacitación jurídica. En
cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por la
Comunidad Autónoma de Canarias, la incapacitación judicial o
administrativa será requisito necesario y previo a la ejecución de la
solución final que corresponda.
15. La
firma al pie de este documento exonera a la administración pública,
directa o indirectamente competente en la materia, de cualquier
obligación de información que, en otro caso, pudiera aplicarse. Todos
los datos identificativos que aporte el beneficiario y aquellos que se
desprendan de los informes, análisis, evaluaciones, seguimientos, etc.,
que se realicen podrán ser utilizados para los fines estadísticos y de
difusión, aleccionamiento, escarnio público, formación del espíritu
nacional u otros que se decidan.
16. Donde
no se especifique otro particular, se entenderá que el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones habidas y por haber comportará, para
empezar, sanción consistente en la pérdida inmediata y definitiva del
derecho al subsidio y la devolución de las cantidades percibidas por su
titular. A dicho importante se sumará la cantidad que resulte de la
aplicación del tipo de interés indicado arriba. Asimismo, quedarán
inhabilitados de por vida para solicitar cualquier otra cantidad en
concepto de limosna, en dinero o en especie, a partir de la fecha de la
comisión u omisión del acto que motivó el incumplimiento, el sujeto
perceptor y sus causahabientes.
17. En
los procedimientos que pudieran derivarse del incumplimiento por el
beneficiario o la/s persona/s que con él conviva/n, de cualquiera de las
obligaciones mencionadas y de las que pudieran deducirse en un futuro,
así como de las que reglamentariamente establezcan los órganos locales
competentes, se aplicará la inversión de la carga de la prueba prevista
para los procesos que traigan causa de la vulneración de derechos
fundamentales. Toda providencia que recaiga en estos casos será
inapelable.
Quién
sea el beneficiario de tanto honor y prebenda es pregunta que inquieta
desde hace rato a este membrillo, cuyo orgullo, a saber por qué, empieza
a resentirse. Y sigue…
ANEXO III: PLANES DE EMPLEO. REGULACIÓN BÁSICA.
1. No
serán de aplicación a las ofertas de trabajo y contratos que se firmen
con los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo o cualquier
otra ayuda infamante, pública o privada, las prescripciones del Estatuto
de los Trabajadores y las estipuladas por cualquier convenio colectivo o
de empresa. Las relaciones sinalagmáticas que se deduzcan de estos
pactos se regirán por lo dispuesto en el propio contrato y,
subsidiariamente, por la legislación civil que corresponde al instituto
jurídico del arrendamiento de servicios.
2. Los
Planes de Empleo que impulsen las distintas administraciones públicas
incluirán, entre las condiciones y pactos por las que habrá de regirse
la contratación, necesariamente los siguientes:
- El período de prueba se extenderá a toda la duración del contrato.
- No podrán concertarse contratos de duración superior a tres meses. Durante la duración del contrato no se devengará derecho a descanso diario o semanal, ni a vacaciones pagadas.
- La duración de la jornada laboral será de 65 horas semanales en cómputo anual.
- Los
puestos de trabajos se asignarán atendiendo a los criterios que en cada
convocatoria la administración responsable estime oportunos.
- El
trabajador contratado no será elegible para un nuevo Plan de Empleo
durante los diez años siguientes a la conclusión de su contrato, salvo
que la administración competente establezca otra cosa.
- El
objeto del contrato podrá extenderse a cualquier clase de actividad,
sin importar su carácter, fin ni objeto. La cualificación y experiencia
profesional del trabajador o cualquier otra condición o característica
personal no serán obstáculo para el normal desarrollo de cualesquiera
funciones y tareas se deriven de aquél.
- El
salario máximo de los puestos de trabajo que se oferten en el marco de
todo Plan de Empleo no excederá del 50% del importe correspondiente al
IPREM del año en curso; los contratos no devengarán derecho a percibir
remuneración extraordinaria o indemnización de ninguna clase a su
finalización.
- La legislación en materia de prevención de riesgos laborales no será de aplicación a esta contratación especial.
- La
declaración oficial de baja médica del trabajador durante la duración
del contrato conllevará la extinción inmediata y definitiva del mismo,
sin que de ésta pueda deducirse derecho a prestación o asistencia de
cualquier clase.
- Todo conflicto que se derive de las relaciones contractuales se sustanciará a través de la
Jurisdicción civil específica creada al efecto. Las sentencias que se
dicten no serán susceptibles de ninguna clase de recurso.
La
redacción sigue y sigue. A punto de convertirse en cucaracha, desatada
dentro mortal batalla entre curiosidad y asombro, indignación y
abatimiento, rabia y tedio; cansado hasta el
infinito de mentiras, vejaciones y tomaduras de pelo, nuestro despojo,
casi insecto, decide, finalmente, tirar de pluma para decir y dice,
contagiado del tono de semejante melopea:
- Considerando la irresponsabilidad criminal de los mandatarios que nos gobiernan en su nombre propio;
- Considerando
la violencia, el paternalismo y la moralina, la arbitrariedad y el
abuso de poder, la suficiencia y la soberbia que gastan sus ilustrísimos
legisladores absolutos;
- Considerando
también la ilegalidad, la indefensión y desamparo total en que nos sume
la ausencia de toda protección institucional y garantía jurisdiccional
de nuestros derechos fundamentales;
- Considerando
que su rescate nos quiere siervos, súbditos, arrodillados, y que
mentarles, en esta hora final, la madre, es bobería, y,
- Visto el peligro seguro de confiar en derecho o poder bueno;
El abajo firmante manifiesta:
- Que,
convencido de así mejor prestar servicio a la democracia y la Humanidad
toda, comunica su renuncia a perpetuidad a toda salvación por encima de
su cadáver y sin su consentimiento; asimismo, advierte de su terminante
oposición a ser manumitido o perdonado por obra o gracia de déspotas y
tiranos.
- Que,
desde este mismo momento, se procurará de propia mano y en defensa de
su dignidad y supervivencia, la autodeterminación, autogobierno y
autotutela de todos los derechos que legítimamente y en justicia le
correspondan.
- Que,
de no salir con bien, como es previsible, de esta fenomenal empresa
pase a engrosar su defunción las estadísticas de muerte por causa harto
natural.
- Que, si a alguno conviniera, sírvase emplear esta historia y su memoria como mejor le parezca.
Adviértase, publíquese y que se sepa, a todos los efectos.
Fuente: http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=8122
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